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Determinar su estado civil es uno de los primeros pasos para presentar su declaración federal de la renta. Existen cinco tipos de declaraciones: Soltero, casado que presenta una declaración conjunta, casado que presenta una declaración por separado, cabeza de familia y viudo(a) con hijos a cargo. Su estado civil se utiliza para determinar sus requisitos de presentación, deducción estándar, elegibilidad para ciertos créditos y deducciones, y su impuesto correcto.

Algunas personas pueden optar a más de un régimen de declaración. A continuación le ofrecemos ocho datos sobre el régimen de declaración que el IRS quiere que conozca para que pueda elegir la mejor opción para su situación.

  1. Su estado civil el último día del año determina su estado civil para todo el año.
  1. Si se le aplica más de un régimen de declaración, elija el que le suponga la menor obligación fiscal.
  1. Por lo general, la condición de soltero se aplica a cualquier persona que no esté casada, divorciada o legalmente separada según la ley estatal.
  1. Una pareja casada puede presentar una declaración conjunta. El estado civil de la pareja será el de casado con declaración conjunta.
  1. Si su cónyuge falleció durante el año y usted no se volvió a casar durante 2020, por lo general todavía puede presentar una declaración conjunta con ese cónyuge para el año del fallecimiento.
  1. Una pareja casada puede optar por presentar sus declaraciones por separado. El estado civil de cada persona será, por lo general, el de casado que presenta declaración por separado.
  1. La condición de cabeza de familia se aplica generalmente a los contribuyentes que no están casados. También debe haber pagado más de la mitad de los gastos de mantenimiento de una vivienda para usted y una persona elegible para calificar para este estado de declaración.
  1. Es posible que pueda elegir Viudedad cualificada con hijo depend iente como su estado civil si su cónyuge falleció durante 2018 o 2019, tiene un hijo dependiente, no se ha vuelto a casar y cumple otras condiciones determinadas.
Fuente: www.irs.gov